En una democracia estrictamente matemática los números mandan y las mayorías gobiernan. Hechos concretos de la historia reciente demuestran que, tanto el oficialismo como la oposición, cuando tienen los votos, hacen uso, y a veces abuso de esa herramienta. Repasemos casos de ambos bandos, incluyendo algunos ejemplos que llegan a la inconstitucionalidad.
En política, las mayorías legislativas son siempre coyunturales (de acuerdo a las circunstancias del momento). Algunas pueden tener la fortaleza de prolongarse un poco, pero ninguna es capaz de evitar grietas, que luego se convierten en rupturas e impiden que perduren todo un Gobierno.
El presente nos indica que el oficialismo goza de una clara mayoría que le valió a Santiago Peña la aprobación de todos los proyectos que impulsó desde el Ejecutivo, pero que también implicó desaciertos. Sin embargo, la tenencia de esa mayoría, tanto en un partido al frente del poder como en la oposición, siempre ha sido aprovechada y, muchas veces, con tinte inconstitucional.
Vayamos hasta el 1 de julio del 2018, cuando los nuevos parlamentarios electos en abril de ese año asumieron en sus respectivas bancas. El entonces presidente del Congreso, Fernando Lugo, con aval de la mayoría que acudió para el juramento (sin quórum, no hay sesión) fungió de integrante de la Sala Constitucional de la Corte al hacer un ejercicio de interpretación de la Constitución Nacional, facultad que ni los magistrados de rangos inferiores la tienen.
En la ocasión, pese a tener consigo la lista oficial de senadores electos y proclamados por la Justicia Electoral (solamente pueden jurar los electos y proclamados por el TSJE), Lugo hizo correr la lista y resolvió que los proclamados Nicanor Duarte Frutos y Horacio Cartes no presten juramento. En vez de ellos, convocó a Mirta Gusinky y a Rodolfo Friedmann.
Aquí, Lugo interpretó que, al ser Nicanor y Cartes expresidentes que culminaron sus mandatos, no podían integrar el quórum ni ser senadores activos. Esto lo establece claramente el artículo 189 de la Constitución Nacional, sin embargo, el TSJE, máxima autoridad en materia electoral, no solamente habilitó la candidatura de ambos, sino que, posteriormente los declaró electos y los proclamó (requisitos indispensables para jurar).
En nuestro país rige un sistema de control concentrado, mediante el cual, el único organismo autorizado y con atribuciones de interpretar la constitucionalidad o no de una determinada legislación o acción es la Corte Suprema o su Sala Constitucional. El artículo 247 de la CN indica que: El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir.
Yendo a otro ejemplo de uso de mayorías, pero esta vez, sin cuestionamientos constitucionales, aparece la alianza entre el abdismo y la izquierda para copar ambas cámaras del Congreso en el año 2022.
En la Cámara de Diputados madrugaron a Pedro Alliana, quien llevaba cuatro periodos consecutivos en la Presidencia y, no pudo alcanzar el quinto, pues, pese a los intentos por evitar la victoria opositora, finalmente fue electo nuevo presidente el liberal Carlos María López. En la ocasión, hubo todo tipo de especulaciones sobre las negociaciones y los ofrecimientos que corrieron bajo la mesa para concretar la conquista liberal.
Paralelamente, en la Cámara Alta, también en ese mismo periodo, reeligieron a Óscar Cachito Salomón, mediante una repentina recomposición de bancadas coloradas, liberales y de izquierda que aparecían distanciadas, pero que se aliaron para el knock out.
Un caso más fresco sobre el uso de mayoría nos retrotrae al 14 de febrero de este año, cuando el oficialismo colorado aprobó la pérdida de investidura de la senadora Kattya González, bajo el argumento del uso indebido de influencias. El pedido de comisionamiento de un funcionario de la Contraloría José Luis Torales a la Cámara de Senadores, solicitado vía nota por la propia legisladora, el doble cobro de honorarios de dicho funcionario (en Contraloría y en el Senado), la firma de Kattya en una planilla que indicaba que su equipo trabajó un feriado, misma fecha en que una de sus integrantes se mostró felizmente en una playa de Norteamérica fueron algunos de los elementos que contenía el libelo acusatorio.
Algunas interpretaciones señalan que el uso de esta mayoría fue legítimo y constitucional, por enmarcarse dentro de lo que establece el artículo 201 de la Carta Magna sobre la pérdida de investidura, donde una de las causas de pérdida es el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado. Otros, en cambio, opinan que, casos como el utilizado para expulsar a Kattya hay a montones en cada banca y que, de ser así, muchos más deberían ser destituidos.
Otro sector de la biblioteca considera que, si bien la decisión es constitucional, aun así, representa un desacierto político, no solamente porque ejemplos similares salpicarían a otros legisladores con quienes no se aplica la misma vara, sino porque con la expulsión, la despidieron como mártir de la oposición y los impulsores quedaron como los malos de la película.
Volviendo a la discusión de lo constitucional, el 28 de febrero, senadores de la oposición lograron juntar las firmas necesarias para convocar a una sesión extraordinaria el jueves 29, con el fin de anular la resolución mediante la cual se aprobó la pérdida de investidura de Kattya. Sin embargo, finalmente no tuvieron quórum, pese a jactarse horas antes de que ya habían conseguido los números.
Al margen de que no lo hayan conseguido, aquí dejaron sentada otra discusión constitucional. ¿Es acaso posible anular una pérdida de investidura mediante un simple proyecto de resolución? ¿Es reversible una expulsión? No lo sabemos, pero acciones de esta talla son las que también ellos criticaron.
En un caso posterior, la oposición y la disidencia colorada también hicieron uso de la mayoría para blindar al expresidente Mario Abdo Benítez de una investigación abierta en su contra. La justicia comunicó al Senado la apertura de una causa contra él por los hechos punibles de supuesta revelación de secretos, inducción a cometer hecho punible y asociación criminal.
Como expresidente y senador vitalicio, Abdo conserva su inmunidad parlamentaria, por lo cual, es necesaria la aprobación del desafuero para avanzar en una investigación. Sin embargo, lejos de permitir que sea la justicia la que haga su trabajo, legisladores abdistas y opositores no dieron sus votos para el efecto.
Lo mismo ocurrió en la Cámara de Diputados con Mauricio Espínola, investigado por los mismos hechos punibles presuntamente cometidos cuando se desempeñaba como secretario de Mario Abdo Benítez. Al principio, Espínola había dicho que él mismo se pondría a disposición de la justicia, pero posteriormente solicitó protección y la obtuvo, ya que tampoco lo desaforaron.
La interpretación del abogado constitucionalista Marcelo Duarte al respecto indica que, la función del Legislativo a la hora de recibir un pedido de desafuero es simplemente analizar si cumple los requisitos y las formas, no juzgar los hechos en sí, pues, esto último, no es parte de su competencia.
A este uso de mayoría a los efectos del blindaje le siguió otra acción inédita, insólita y para muchos, nula. La repentina y sorpresiva resolución por la cual se dejó sin efecto los desafueros de Rafael Filizzola, Hernán Rivas y Erico Galeano, procesados por la justicia por diferentes hechos punibles.
Esta decisión generó una crisis judicial en la que, nadie sabía cómo desatar el nudo y otros planteaban directamente desconocerlo, ante su evidente ilegalidad, pues no existe la figura de restitución de fueros y tampoco aparece nada similar entre las facultades del Legislativo.
Los fiscales de las respectivas causas pidieron a los jueces una aclaración de cómo debían seguir los casos. Posteriormente, la Fiscalía General del Estado presentó una acción de inconstitucionalidad exponiendo los artículos 137 y 248 de la CN. El primero estipula que “carecen de validez todas las disposiciones y los actos de autoridad opuesto a lo establecido en esta Constitución”, el segundo, establece que el funcionario solo puede realizar los actos estrictamente legislados, con prohibición absoluta de lo no admitido.
Ante esta laguna política y jurídica, se produjo otra acción inédita. El movimiento Honor Colorado solicitó un dictamen constitucional respecto a la restitución de fueros. El resultado les indicaba que se equivocaron y que no es posible devolver la inmunidad a un parlamentario. Con esta visión constitucionalista en mano, finalmente aprobaron una resolución mediante la cual anularon la restitución de fueros, es decir, los tres senadores quedaron nuevamente sin protección parlamentaria.
En todos estos ejemplos citados hubo uso de mayorías tanto del oficialismo como de la oposición y de todos los partidos políticos. Sin embargo, algunas voces expresaron su indignación solamente contra un sector. Al margen de las opiniones y posiciones, lo concreto es que, ninguno puede decir que no se equivocó o extralimitó.









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