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Pensión para Adultos Mayores: todo sobre la nueva ley

Todo paraguayo natural o naturalizado, con (con por lo menos 5 años de residencia) o extranjero (con por lo menos 30 años de residencia permanente) con 65 años de edad recibirá una pensión del 25 % del salario mínimo vigente, equivalente hoy a G 699.577, pero que será reajustado automáticamente, según su variación.

Las personas con discapacidad severa, constatada y certificada por la Secretaría Nacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, podrán recibir la pensión desde los 60 años de edad.

Las comunidades indígenas podrán ingresar desde los 55 años de edad.

BENEFICIOS DE ACCESO E INCLUSIÓN

El artículo 16, de otros beneficios sociales, estipula que las personas adultas mayores de 65 (sesenta y cinco) años de edad accederán a medio pasaje en el transporte público urbano, interurbano, de corta, mediana y larga distancia nacional. A tal efecto el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá prever por medio del Viceministerio de Transporte los mecanismos para hacer efectivo en un plazo no mayor a 90 (noventa) días de entrada en vigencia de la presente ley.

Igualmente, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en su carácter de órgano de aplicación de la Ley N° 1885/2002 “DE LAS PERSONAS ADULTAS”, deberá coordinar con la Secretaría Nacional de Cultura, la Secretaría Nacional de Deportes, la Secretaría Nacional de Turismo, los gobiernos departamentales, municipales y cualquier otra dependencia pública o privada las medidas para asegurar:

a) El acceso preferencial de las personas adultas mayores a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles; y,

b) La recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de las personas adultas mayores.

Entre otros se deberá prever la gratuidad o descuentos para el acceso a cines, espectáculos artísticos y culturales, así como deportivos.

MÉTODO DE INGRESO

Quienes cumplan 65 años de edad serán incorporados de manera automática como potenciales beneficiarios de la pensión. A partir de ahí, el Ministerio de Desarrollo Social tendrá 60 días para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

NO SERÁN BENEFICIARIOS QUIENES:

Reciban alguna remuneración del sector público o privado, tales como sueldo; jubilación; pensión; y el asegurado cotizante del seguro social.

Contribuyan al Impuesto a la Renta, en todas sus modalidades;

Los que tengan más de 30 cabezas de ganado.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONTROL

Como autoridad de aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social trabajará con instituciones como: Dirección General del Registro del Estado Civil; Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional; Instituto Paraguayo del Indígena; Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad; Cajas de Jubilaciones y Pensiones; Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal.

LA RESPONSABILIDAD DE INGRESOS TRIBUTARIOS

El dinero necesario para implementar esta ley provendrá de los ingresos genuinos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) que derivará los recursos al presupuesto anual del Ministerio de Desarrollo Social. Esos fondos no podrán ser objeto de disminución.

En ese marco, el Ministerio de Economía creará un objeto de gasto, a fin de que sea utilizado única y exclusivamente para el pago de la pensión a los adultos mayores.  Se creará el Fondo de Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores.

CANTIDAD DE NUEVOS BENEFICIARIOS POR AÑO

No se trata solamente de una meta, sino de algo establecido en la ley, pues, el artículo 9°, de la incorporación adicional, señala que Economía y Finanzas y Desarrollo Social deberán incluir anualmente los recursos necesarios para incorporar anualmente a 30.000 nuevos beneficiarios, como mínimo, a partir de la vigencia.

BLINDAJE A LOS RECURSOS

Los recursos que ingresan al Fondo de Pensión Universal serán utilizados únicamente para otorgar la pensión mensual, de lo contrario, si se autorizasen desembolsos para actos diferentes a este pago, constituirá la comisión de delitos tipificados en el Código Penal.

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